Les decía, en esta charla salió a relucir el término de "derechos fundamentales", mismo que habrá que eliminarse de la Constitución dada la resolución que señalé en el párrafo anterior. En la determinación de la SCJN, no voy a profundizar, se argumentó que la Constitución Federal no reconoce "derechos fundamentales".
Ahora, creo necesario definir lo que son los "derechos fundamentales" y distinguir entre éstos y garantías individuales y derechos humanos.
Las garantías individuales son el medio para hacer efectivo un derecho fundamental reconocido por la Constitución, es decir, son el refuerzo de los derechos fundamentales (reconocidos y acogidos por el texto legal, es decir, positivizados), a diferencia de los derechos humanos que son conceptualizaciones cuyo rigor jurídico es menor, ya que no forman parte del derecho positivo de una nación, y que se encuentran en una serie de convenios y declaraciones internacionales. Digamos que los derechos humanos, son casi expectativas.
Es así que al admitir la SCJN que no hay derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y en virtud de que los otros son meras expectativas, los gritos de las mujeres que defienden los "derechos humanos de las mujeres" -que por cierto no se en dónde exactamente se encuentran listados, sobre todo porque ellas se salen de la característica de la humanización y se consideran simples mujeres-, no tienen porqué hacer eco ya que no hay razón legal que las avale, por lo tanto sus movimientos y exigencias, ridiculizantes de las propias féminas, resultan más discriminatorias aún, que lo que ellas mismas atacan.
Son meras opiniones.

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